Registro de viajeros y tus datos: qué exige la ley española

Comprobado con los textos oficiales el 2 de octubre de 2026. Esta página es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.

Antes de tu llegada, pedimos a cada huésped algunos datos de su documento de identidad. No es decisión nuestra: la ley española obliga a todo alquiler vacacional a registrar a sus huéspedes ante la policía. Aquí te explicamos lo que dice la ley, con palabras sencillas.

Por qué te pedimos tu documento de identidad

La Ley Orgánica 4/2015 (se abre en una pestaña nueva), de protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 25 que las actividades relevantes para la seguridad ciudadana, entre ellas el hospedaje, deben llevar registros y comunicar información en los términos que establezca la normativa.

Esa normativa es el Real Decreto 933/2021 (se abre en una pestaña nueva). Se aplica a todo tipo de alojamiento en España, desde hoteles hasta apartamentos vacacionales como el nuestro, tanto si se explota como negocio como si no. Está en vigor desde el 27 de abril de 2022. Tras varios aplazamientos, el Ministerio del Interior puso en marcha el nuevo sistema de registro el 2 de diciembre de 2024 y, desde entonces, todos los anfitriones deben enviar los datos de los huéspedes a través de él.

  • Se registra a todas las personas que se alojan, tanto adultos como niños.
  • Cada huésped mayor de 14 años firma su propio formulario de registro (el «parte de entrada»).
  • En el caso de los menores de 14 años, el adulto que viaja con ellos nos facilita sus datos.
  • Si alguien del grupo es menor de 18 años, también anotamos la relación de parentesco entre los viajeros, por ejemplo padre o madre e hijo. Si los menores viajan con un adulto que no es su padre ni su madre, anotamos el papel de ese adulto, por ejemplo tutor o profesor.

Qué datos exige la ley

El anexo I del real decreto enumera los datos. Hay tres grupos.

1. Sobre cada huésped, para que las autoridades sepan quién se aloja:

  • nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento y nacionalidad
  • tipo de documento (documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia española), el número del documento y, si el documento lo tiene, su número de soporte
  • tu domicilio (calle, localidad y país)
  • teléfono y correo electrónico (si no tienes correo electrónico, basta con un número de móvil)
  • el número de huéspedes y, si alguien es menor de 18 años, la relación de parentesco entre vosotros

2. Sobre tu estancia, para que quede claro cuándo y dónde te alojaste: la referencia y la fecha de la reserva, las firmas, las fechas y horas de entrada y salida, y la dirección del apartamento, su número de habitaciones y si dispone de internet.

3. Sobre el pago, para que la transacción pueda rastrearse si alguna vez fuera necesario: cómo y cuándo se pagó la reserva y quién la pagó. El Ministerio del Interior ha aclarado que los anfitriones solo comunican los datos que ya recogen para su propia actividad. Nunca te pedimos los datos de tu tarjeta; solo registramos la información de pago que ya tenemos de tu reserva.

Adónde van tus datos y cuándo

Enviamos los datos por vía electrónica al Ministerio del Interior a través de su plataforma SES.HOSPEDAJES (se abre en una pestaña nueva). El real decreto establece que debe hacerse de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de 24 horas, tanto al hacerse una reserva (o cancelarse) como al comenzar la estancia. Si algo cambia, por ejemplo tus fechas, debemos enviar una actualización.

Los datos los conserva la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio. Solo pueden usarlos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y únicamente para prevenir, detectar e investigar delitos. Los jueces y fiscales también pueden acceder a ellos en el ejercicio de sus funciones. Este tratamiento se rige por la Ley Orgánica 7/2021, relativa a los datos personales tratados con fines penales.

Durante cuánto tiempo se conservan

Los anfitriones que explotan su alquiler como empresa registrada deben llevar un registro durante tres años. Nosotros somos anfitriones particulares, no una empresa registrada, por lo que el real decreto no nos obliga a llevar un registro propio (artículo 5.4): nuestra obligación es enviar tus datos al Ministerio. Solo los conservamos el tiempo necesario para completar esa comunicación y tu estancia, y después los borramos. El Ministerio conserva su copia según sus propias normas.

Tu privacidad

  • Tratamos estos datos porque la ley lo exige (obligación legal, art. 6.1.c RGPD (se abre en una pestaña nueva)).
  • No los usamos para nada más: ni marketing ni elaboración de perfiles, y nunca los compartimos con nadie salvo con las autoridades.
  • Puedes pedirnos ver los datos que tenemos sobre ti, que se corrija o se suprima lo que sea incorrecto y que limitemos su uso. Lo que ya se ha enviado al Ministerio lo conserva el Ministerio según sus propias normas.
  • Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD (se abre en una pestaña nueva)) o ante la autoridad de tu país.

Tienes todos los detalles en nuestra política de privacidad.

Si un huésped no facilita los datos

El real decreto establece que los huéspedes deben exhibir o facilitar su documento de identidad, y nos hace responsables de que los datos coincidan con él. Todos los huéspedes deben quedar registrados, y no registrarlos es una infracción grave para el anfitrión. Por eso, si no recibimos los datos exigidos, no podemos completar tu entrada, tal como exige la ley.

Nuestros registros

Blanca Rosa está inscrita como vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana con el número VT-502173-A. En nuestra comunidad, los alquileres turísticos los regula el gobierno autonómico, y este número debe figurar en todos los anuncios del apartamento.

También tenemos el número de registro nacional ESFCTU00000303700025419200000000000000000VT-502173-A3. Procede del Registro Único de Arrendamientos, un registro nacional creado por el Real Decreto 1312/2024 (se abre en una pestaña nueva). Desde el 1 de julio de 2025, los alquileres de corta duración debían obtener este número en el Registro de la Propiedad antes de poder ofrecerse en plataformas como Airbnb y Booking.com.

En mayo de 2026, el Tribunal Supremo anuló ese procedimiento de registro al considerar que el Estado no tenía competencia para crear un registro nacional que se solapara con los autonómicos (Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 (se abre en una pestaña nueva), publicada en el Boletín Oficial del Estado el 8 de junio de 2026). La inscripción autonómica no se ve afectada. Mostramos el número nacional a título informativo.

Tasa turística

Actualmente no existe tasa turística en la Comunitat Valenciana, así que no pagas ninguna tasa turística por tu estancia. La Ley 7/2022 creó un impuesto autonómico sobre las estancias turísticas, pero fue derogado por el Decreto-ley 12/2023 (se abre en una pestaña nueva), de 10 de noviembre de 2023, antes de la fecha prevista para su inicio, el 19 de diciembre de 2023. El parlamento autonómico convalidó la derogación el 30 de noviembre de 2023, y desde entonces no se ha introducido ninguna nueva tasa turística.

Cómo recogemos tus datos

Antes de tu llegada, pedimos a cada huésped los datos indicados arriba.

  • Si reservaste en Airbnb o Booking.com, puedes enviarlos por la mensajería de la plataforma o de la forma que te indiquemos cuando te los pidamos.
  • Si reservaste directamente con nosotros, envíalos por WhatsApp o correo electrónico.

Como la ley nos hace responsables de que los datos coincidan con tu documento, es posible que te pidamos ver tu documento de identidad o pasaporte cuando te recibamos. Consulta también nuestras normas de la casa.

Fuentes oficiales: Ley Orgánica 4/2015 (se abre en una pestaña nueva) (art. 25), Real Decreto 933/2021 (se abre en una pestaña nueva), Ministerio del Interior: hospedajes (se abre en una pestaña nueva), Ministerio del Interior, 2 de diciembre de 2024 (se abre en una pestaña nueva), SES.HOSPEDAJES (se abre en una pestaña nueva), Real Decreto 1312/2024 (se abre en una pestaña nueva), Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2026 (se abre en una pestaña nueva), Turisme Comunitat Valenciana (se abre en una pestaña nueva), Decreto-ley 12/2023 (se abre en una pestaña nueva), RGPD (se abre en una pestaña nueva), AEPD (se abre en una pestaña nueva).